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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Estimados Srs.: Tenemos un hijo menor de edad con discapacidad reconocida para el que estamos valorando la posibilidad de constituir un PATRIMONIO PROTEGIDO (a partir de ahora denominaré PP) Analizada la normativa de referencia y las consultas de la Fundación, se nos plantean las siguientes dudas que les trasladamos con el ánimo de que nos puedan ayudar a aclararlas. 1º Somos un matrimonio en régimen de gananciales que normalmente presentamos declaraciones de rentas individuales, pero que por motivos fiscales (tipo marginal mayor) nos interesa que la deducción en la base imponible del IRPF se la aplique en su totalidad (máximo de 10.000€) sólo uno de los progenitores y nada el otro. ¿Es esto posible o hay que hacerlo al 50% de lo aportado? siendo conscientes en cualquier caso que el límite conjunto es de 20.000€. En caso afirmativo, ¿la transferencia a la cuenta o producto bancario del PP debe hacerse desde la cuenta del progenitor que se va aplicar la deducción en IPRF o es indiferente?. Y por último, si se hace una aportación de X € en el año fiscal, ¿es obligatorio aplicarse la totalidad de ese importe X en la reducción de la base imponible del IRPF (con el límite de 10.000€ por persona), o es posible "guardar" parte de ese importe X (< 10.000€) aportado para reducir la base imponible de la renta de los ejercicios siguientes hasta el límite de años que establece la normativa? 2º Una vez constituido el PP, ¿Puede contratarse un producto financiero con la totalidad o parte del saldo de la cuenta y a pesar de que el beneficiario sea menor de edad? En caso afirmativo, por salvarse esta situación por la existencia de administradores (sus padres como representantes legales), si se quisiera invertir todo o parte del dinero disponible en el PP en un producto financiero, ¿sería necesario contratarlo con intervención de Notario? 3ª Siendo los constituyentes los representantes legales del menor beneficiario, ¿qué régimen de administración rige?, ¿es necesaria la intervención judicial?. En ese caso, ¿en qué consiste esta autorización judicial o que trámites conlleva? Muchísimas gracias por su ayuda y aclaraciones y enhorabuena por la labor que de forma tan generosa y profesional están llevando a cabo.

 Le contesto por orden sus preguntas:

1.- Matrimonio y deducción. Es una cuestión doble. Para deducirse uno sólo entiendo que deberían hacer declaraciones de IRPF separadas y que la aportación la hiciera uno sólo de ustedes. La cuenta de origen podría ser común, pero es más seguro que la haga desde una particular, si ello es posible. En cuanto a si pueden “guardar” parte la deducción para años posteriores, está previsto para aportaciones de más de 10.000 euros, pero no para las inferiores.

2.- Beneficiario menor de edad. El representante legal es el administrador, por disposición del art. 5.7 de su ley, con independencia de que el beneficiario sea mayor o menor. Podría contratar un producto financiero. Los requisitos para formalizarlo son los mismos que los de cualquier persona, es un acto que no requiere escritura pública.

3.- El régimen de administración es el que se regula en la ley 41/2003, sean los administradores padres, tutores o extraños al beneficiario. La autorización judicial es precisa, por decisión de la Ley 41/2003, artículo 5.2, en los mismos casos en que la requiere el tutor, arts. 271 y 272 del Código Civil. La contratación de un producto financiero no está incluida allí. Por lo tanto no sería precisa esta autorización.

Los trámites, cuando sea necesaria, implicarían solicitud en el Juzgado de Primera Instancia, con representación legal, y justificación al Juez de la conveniencia para el beneficiario del negocio de que se trate.

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