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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Estimados amigos de AEQUITAS: Aunque estoy bastante segura de esto, no encuentro la respuesta por escrito y me gustaría que me dijérais si es así o no o dónde puede encontrarlo y es que tengo entendido que si se inicia el procedimiento de la capacidad de obrar, antes de los 18 años, la familia tiene que costearse el abogado y procurador, pero si lo inicia una vez los 18 años a través del Ministerio Fiscal el procedimiento le sale gratis. Me podrías ayudar a encontrar esta información?? Mil gracias y enhorabuena por vuestro trabajo de ayudar a las personas, familias y profesionales que trabajamos con personas con discapacidad. Un cordial saludo,

 La norma es el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece:

“1. La declaración de incapacidad puede promoverla el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz.

2. El Ministerio Fiscal deberá promover la incapacitación si las personas mencionadas en el apartado anterior no existieran o no la hubieran solicitado.…

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la incapacitación de menores de edad, en los casos en que proceda conforme a la Ley, sólo podrá ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela….

Es decir, la actuación del fiscal se produce siempre, pero para instar la declaración de incapacidad es subsidiaria, cuando no hay o no pueden hacerlo aquellos a quienes corresponde. Si se trata de menores, están legalmente representados por sus padres, por lo que no se da la situación  de necesidad de protección jurídica que concurre en quienes no tienen las personas que han de instarla conforme al párrafo 1.

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