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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días, mi consulta es acerca del articulo 763.1 LEC, segun la sentencia del TC 132/2010 de 2 diciembre. RTC 2010\132, se declaro inconstitucional pero sigue apareciendo en la LEC con el señalamiento debajo de que fue declarado inconstitucional. Entonces mi pregunta es, ¿si declaran un articulo o parte inconstitucional no deberian eliminarlo directamente en la primera revision de la ley en cuestion? ¿como puedo saber si actualmente ya ha sido regulado ese precrepto mediante Ley Organica como establece el TC? ¿entiendo que si sigue aparecienfo el apartado 1 del articulo 763 LEC es que sigue siendo de aplicacion en su totalidad a pesar de la declaracion de inconstitucionalidad? ¿si lo argumento en una demanda y el contrario hace referencia a la STC me denegaran el internamiento? ¿que proceso sigo si no ha sido regulado aun por una Ley Organica para solicitar un internamiento no voluntario por tener la persona alzheimer u otra enfermedad que requiera internamiento no voluntario?

 La sentencia del TC 132/2010 determinó la inconstitucionalidad de determinados incisos del 763.1 LEC, con el efecto establecido en su fundamento jurídico 3, que dice:  

“3. La aplicación de la citada doctrina al presente caso nos lleva a declarar la inconstitucionalidad de aquellos incisos de los párrafos primero y segundo del artículo 763.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, que posibilitan la decisión de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico, pues, en tanto que constitutiva de una privación de libertad, esta medida sólo puede regularse mediante ley orgánica. …

A esta declaración de inconstitucionalidad no debe anudarse en este caso la declaración de nulidad pues esta última crearía un vacío en el Ordenamiento jurídico no deseable, máxime no habiéndose cuestionado su contenido material. Por otra parte, como recordamos en la antes aludida Sentencia del día de hoy en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4511-1999, (FJ 4), la posibilidad de no vincular inconstitucionalidad y nulidad ha sido reconocida por nuestra jurisprudencia.

Estamos, por consiguiente, en presencia de una vulneración de la Constitución que sólo el legislador puede remediar; razón por la que resulta obligado instar al mismo para que, a la mayor brevedad posible, proceda a regular la medida de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico mediante ley orgánica.”

Posteriormente, en la Ley Orgánica  8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en su artículo segundo se modificó la LEC, entre otras normas su Disposición Adicional 1, que pasa a ser la siguiente:

Disposición adicional primera. Carácter ordinario y Título competencial.

1. La presente ley es ordinaria a excepción de los artículos 763, 778 bis y 778 ter que tienen carácter orgánico y se dictan al amparo del artículo 81 de la Constitución.”

Con lo que el motivo de la sentencia del TC queda corregido, y el 763.1 mantiene íntegra su validez.

Reciba un saludo.

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