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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Tengo un hijo con discapacidad del 34% que acaba de cumplir 18 años y querria constituir un patrimonio protegido, Tengo varias preguntas: 1.- con este patrimonio, en el cual yo le traspaso un dinero, puede él comprar un coche? 2.- los gastos de la universidad, matricula, gasolina, comida, libros,.... puede usarlos de ese patrimonio? 3.- Si al revisar la discapacidad dentro de 4 años, no se la concediesen, tendría que devolver el dinero que me desgravé estos años cuado el si tenía la discapacidad? Muchisimas gracias por su ayuda

 Supongo que está sujeto al régimen general del IRPF, es decir, no en el País Vasco que tiene una regulación distinta en este punto concreto.

            La ley 41/2013 estableció que la disposición de los bienes del patrimonio en el plazo de cuatro años producirían el efecto de tener que devolver las deducciones con sus intereses de demora. En 2009 se intentó paliar esto incorporando un párrafo en la normativa sustantiva (capítulo 1º), que indica que “En todo caso, y en consonancia con la finalidad propia de los patrimonios protegidos de satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares, con los mismos bienes y derechos en él integrados, así como con sus frutos, productos y rendimientos, no se considerarán actos de disposición el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria”.

Lamentablemente, la interpretación de la Agencia Tributaria sigue siendo muy restrictiva en esta materia.  Hemos esperado para contestarle a fin de analizar una consulta a la Agencia, y lamentablemente su criterio es muy restrictivo. En esta respuesta permite solo los gastos excepcionales (que no define) y a condición de que a los cuatro años hayan sido repuestos en el Patrimonio.

En cuanto a la recuperación de la capacidad, causa de extinción del Patrimonio, la Agencia Tributaria consideraría que es una disposición de los bienes, por lo que si ocurre en los cuatro años siguientes, se pierden los beneficios fiscales. No obstante, no está prevista una revisión automática por parte de ninguna autoridad acerca de la evolución de la discapacidad.

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