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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días, tengo una duda. Tengo un primo que esta en situación de patria potestad prorrogada. El único bien que tiene es un piso y pretendemos que cuando fallezca su madre, se venda para dejar ese dinero en una cuenta a disposición de él, para el pago de la residencia. Hay alguna manera de poder vender ese bien cuando fallezca su madre. Dicho piso tiene un 60% la madre y el resto el incapacitado. También esta hecho el testamento, donde se nombra dos tutores para el caso del fallecimiento. Muchas gracias

Los pasos serán: al fallecer su madre, por un lado sus bienes irán a sus herederos, supongamos que su primo. Por otro lado, se nombrará tutor en un proceso judicial, en el que en principio se designará a los nombrados en el testamento.

A continuación se hace la adjudicación de la herencia, supongo que a su hijo, con lo que tiene ya todo el piso. Aquí intervendrán los tutores, con autorización judicial para aceptar la herencia, que luego habrá se ser aprobada por el juez.

Posteriormente, el tutor o tutores deberán solicitar autorización judicial para vender el piso (solicitándo que se haga sin subasta), justificando al juez que es para su beneficio.

Como son varias autorizaciones judiciales (aceptar la herencia y vender), conviene solicitarlas todas juntas, una vez nombrados los tutores.

Y por último se vende.

Reciban un saludo.

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