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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días. ¿Es posible que se pueda concertar contrato de arrendamiento de bien inmueble adjudicado proindiviso a la totalidad de los herederos, uno de ellos incapacitado judicialmente si aún no se han aprobado por el Juzgado las operaciones particionales?. La totalidad de los bienes han sido adjudicados por iguales partes indivisas conforme a título sucesorio y a la Ley. ¿ Sería necesario tramitar la aprobacion de las operaciones particionales?.

El tutor necesita autorización judicial "7.º Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años."(art. 271 del Código Civil). Por otro lado, aunque no haya partición la totalidad de los herederos pueden contratar sobre los bienes de la herencia, como es el caso.En nombra del incapaz actuaría su tutor, que para los arrendamientos ordinarios (que no se conciertan por plazo superior a los seis años) no necesita esta autorización.

En el caso de que esté prorrogada la patria potestad, en vez de la tutela, sus titulares tienen menores restricciones que el tutos, y para este caso tampoco necesitan la autorización.

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