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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Hola, soy co-Administrador, junto con mi mujer, de un Patrimonio Protegido para mi hijo discapacitado. Mi duda es: ¿cómo he de justificar los gastos de dinero que pueda tener con cargo al Patrimonio Protegido? Es decir, si en un momento dado, debo hacer uso de parte de un P.P. para hacer frente a una necesidad vital de mi hijo, ¿qué debo hacer para justificar que ese gasto es por tal necesidad? Muchas gracias de antemano por su respuesta, Juan Miguel

El control del Patrimonio Protegido se encomienda al fiscal, de modo que quien puede pedirles explicaciones sobre esto es este funcionario. Para justificárselo, pónganse en su lugar: normalmente deben bastar los justificantes (por ejemplo, facturas) del gasto; en otros casos, cantidades razonables que no llevarían factura (por ejemplo, el dinero de bolsillo que pueden autorizarle a gastar, parte del fomento de la vida autónoma de que también habla la ley 41/2003). No se precisa llevar una contabilidad complicada, basta con el justificante de en qué se ha empleado el Patrimonio.

Hacienda puede pedir explicaciones a los efectos de averiguar en qué se ha empleado, pues si se gasta en los cuatro años siguientes a la aportación, en cosas distintas a las “necesidades vitales” de que habla la ley, pueden reclamarles la devolución de lo deducido. A este respecto, la ley estableció que la disposición de los bienes en los cuatro años siguientes a la aportación obligaba a devolver las deducciones, pero después que “no se considerarán actos de disposición el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria”.

Por último, este concepto, “necesidades vitales”, de que habla constantemente la ley, debemos entenderlo en un sentido amplio, no sólo evitarle un peligro mortal. Se comprenderían todo tipo de gastos que una persona tiene que cubrir en su vida ordinaria (más los extraordinarios que se precisen emplear).

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