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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Somos la Asociación Down Lleida y hace poco somos entidad tutelar. Tenemos algunas dudas en referencia a las herencias que puedan existir en futuro. Si como entidad tutelar, tutelamos a una persona con discapacidad y esta muere ¿qué pasaría con su patrimonio o herencia? Otra consulta es en referencia a la Cotutela ¿pueden tutelar al mismo tiempo una persona física y una persona jurídica (entidad tutelar)?

 En cuanto a su primera pregunta, el patrimonio o herencia de una persona con discapacidad sigue el mismo destino que el de cualquier otra. Si hay testamento, se estará a éste. Si no lo hay, la ley marca el orden de herederos, normalmente según el parentesco.  En el libro cuarto del Código Civil de Cataluña se establece que suceden en primer lugar los hijos y descendientes; a falta de estos,  el cónyuge o pareja estable; en su defecto,  los progenitores o, si no los hay, los ascendientes;  si no, los hermanos e hijos de hermanos, y después lo colaterales hasta el cuarto grado, es decir, tíos, primos o hijos de sobrinos. No habiendo estos parientes, la Generalitat. En el sistema del Código Civil los ascendientes van antes que el cónyuge, y el Estado en el de la Generalitat.

En cuanto a la segunda pregunta, en principio la tutela corresponde a una  sola persona en el Código Civil, salvo disposición en contrario por el progenitor que hubiera designado tutos. No obstante, en beneficio del incapacitado, puede nombrarse a una persona tutor de la persona (su vida ordinaria) y a otra tutor de los bienes (su administrador). Esta última solución podría ser utilizable en caso de una fundación tutelar.  Lo mismo dispone el libro segundo del Código Civil de Cataluña (art. 222.12)

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