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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Desearía saber que se establece por Jurisprudencia como tiempo mínimo de descanso nocturno para un menor con discapacidad, con padres divorciados y que su régimen de visitas implica regreso a su domicilio habitual entre las 11 y 12 de la noche pues tiene que recorrer una distancia hasta el mismo de 450 kms. El horario del centro escolar es a las 8:45 de la mañana y los viajes se producen los domingos y festivos anteriores a días lectivos escolares. Con estos horarios, debemos escoger entre no llevarlo al colegio o no permitirle horas suficientes de descanso e ir lo que agrava la sintomatología de su discapacidad psíquica. Muchísimas gracias por este servicio gratuito, es de gran valor para este colectivo, al que la crisis y las dificultades nos dificulta mucho el acceso a información tan especializada.

 En la línea de la contestación a una consulta similar anterior, no hay jurisprudencia tan detallada. Yo creo que la línea posible es intentar la revisión del régimen de visitas justificando que es necesario por interés del menor, para lo cual se puede utilizar la jurisprudencia que entonces le comentamos.

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