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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Hola. Soy nuevo y quisiera si me podías ayudar para ver si merece la pena iniciar el tramite de reconocimiento de discapacidad visual (el cual lleva asociado el pago de una tasa de 25 euros) para la obtención del 33%. Tengo miopía magna bilateral y en 2004 sufrí un desprendimiento de retina. En el informe médico dice lo siguiente: AV SC: OD == MOV MANO OI == MOV MANO AV CSC LEJOS: OD 1/2 CE 2/3 OI: Ve movimiento PIO OD: 16 PIO OI: 40 mm BMC OD: POLO ANT. MT NORMAL BMC OI: POLO ANT NOMAL. OPACIDAD POLAR POSTERIOR Yo no tengo ni idea que quiere decir todo esto. Por eso os agradecería me aconsejaseis. Gracias y un saludo

 Introducción: Antes de traducirle el informe a Román Paladino, sopesar algunos cálculos y comentarle mi opinión, quisiera destacarle el concepto agudeza visual (AV), siguiendo al Dr. José Antonio Menéndez de Lucas, médico Forense especialista en Oftalmología de la Clínica Médico Forense de Madrid. “La determinación de la agudeza visual (AV) es la prueba más importante de la función visual y la más utilizada. Nos da una idea cuantitativa del grado de visión central que tiene el sujeto, que es la que empleamos al mirar un objeto o leer. Podemos determinar la agudeza visual para lejos o para cerca, y estas a su vez pueden medirse con o sin la corrección óptica (gafas o lentillas)”.

Transcripción: Conforme al diccionario de siglas médicas del INSALUD (2003), el significado de éste críptico informe sería algo así: Paciente con agudeza visual sin corrección óptica (AV SC) que tanto en el ojo derecho (OD) como en el ojo izquierdo (OI) alcanza a distinguir los movimientos de la mano (MOV MANO).

En cuanto a la agudeza visual de lejos con su corrección óptica (gafas) (AV CSC LEJOS) en el ojo derecho (OD) fue de 1/2 (quebrado en cuyo numerador se pone la distancia a la que ve el paciente y en el denominador la distancia a la que lo vería una persona emétrope o con agudeza visual normal. O sea, si una persona emétrope puede leer un cartel o una matrícula a 10 metros, usted debe acercarse a 5 metros, a la mitad de la distancia). Visión que mejoró con estenopeico (CE) al alcanzar 2/3, lo que reveló que las gafas que portaba eran viejas o no corregían su defecto visual. En cuanto a la agudeza visual de lejos con su corrección (gafas) (AV CSC LEJOS) en el ojo izquierdo (OI), sólo alcanzaba a ver movimientos.

Tomada la presión ocular (PIO) o del humor acuoso por medio del tonómetro de aplanación, previa instilación de una gota de colirio anestésico, la presión del ojo derecho fue normal (OD 16) al situarse entre los 12 y 21 mm Hg. En cambio, presentaba hipertensión ocular en el ojo izquierdo (OI 40 mm).

El examen biomicroscópico (BMC) del polo anterior del ojo (córnea, cámara anterior, iris, cristalino, etc.) con la lámpara de hendidura, resultó normal en ambos ojos (BMC OD: POLO ANT. MT NORMAL BMC OI: POLO ANT NOMAL). Si bien se halló una opacidad polar posterior, una catarata u opacidad central en la parte posterior del cristalino de su ojo izquierdo, determinante, seguramente de la pérdida de su agudeza visual (AV) con éste ojo.

Recomendación: A la vista de los resultados del examen oftalmológico, deberá estar a lo que le halla indicado su oftalmólogo, antes de pensar en solicitar el reconocimiento de discapacidad, pues conforme al Real Decreto 1971/1999 de 23/12, “Sólo serán objeto de valoración los déficits visuales definitivos, es decir, aquellos no susceptibles de tratamiento y recuperación o aquellos en los que ya se hayan realizado todos los mecanismos de tratamiento existentes”. En otras palabras, si le han referido que podría mejorar de someterse a una intervención, deberá pasar por el quirófano, antes de solicitar el reconocimiento de la discapacidad.

Información adicional: Sin perjuicio de lo citado, tenga en cuenta que de recuperar la visión normal en su ojo izquierdo tras la intervención quirúrgica, pero persistir las alteraciones visuales en su ojo derecho, por éste último le correspondería conforme al Real decreto citado una deficiencia visual del 32% (Cuadro 1), que se corresponde con una deficiencia visual binocular del 8% (Tabla 1), que al convertirlo en porcentaje de discapacidad, de limitaciones en la actividad, apenas llegaría al 5% (Tabla 2), muy lejos del 33%.

Conclusión: En conclusión, no se gaste los 25€ hasta que no agote las alternativas terapéuticas que le indique su oftalmólogo y cuando no pueda mejorar más su visión, solicítele un informe detallado y en términos comprensibles (como así establece el artículo 4.2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica)

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