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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días. Quería información sobre el tema de poderes preventivos. Me han hablado en general de este tema. Quisiera saber que actuaciones podríamos llevar a cabo a nivel legal. El caso es el siguiente. En la actualidad están valorando a mi madre. Nos han comentado que posiblemente tenga un principio de alzehimer en estadio leve. Quisiera conocer desde el punto de vista legal que tipo de poder nos puede otorgar a algún hijo para que en el futuro si necesitamos realizar gestiones en su nombre: movimiento de dinero, solicitudes, venta o alquiler de inmuebles, etc, en el caso de que deje de firmar y la declaren una dependencia por el alzehimer podamos alguno de sus hijos llevar a cabo estas tareas en caso necesario.Muchas Gracias

El poder preventivo es exactamente aplicable al caso en que se encuentra. En principio, los poderes se anulan por la “incapacitación” (no aclara más el Código Civil) del poderdante, EXCEPTO que lo haya previsto así, y esto es el poder preventivo, un poder en que se indica su voluntad de que se mantenga su valor después de una posible incapacitación. Con esto se pueden evitar, en la mayor parte de los casos, procesos judiciales de modificación de la capacidad, puesto que el afectado está atendido en sus asuntos.

Hay dos tipos, que en resumen son: 1) quiero que el poder valga ahora Y si me incapacito, y 2), quiero que valga SÓLO si me incapacito. En este caso, se justificaría la incapacitación de la forma que el poderdante quiera (informes médicos, certificado administrativo de discapacidad…).

En canto al contenido, suelen ser poderes generales, pero estos en realidad no son más que listas de facultades que se pueden ampliar o reducir. Pidan un borrador del modelo que utilicen en la notaría y añadan o quiten las que quieran.

Un saludo

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